viernes, 1 de febrero de 2008

Consumidores defienden fuertemente rechazo del TDLC a fusión D&S-Falabella


Sostienen que fusión implicaba dejar en manos de un ''virtual duopolio'', como dice el fallo del organismo, el mercado de supermercados, que ostentarían más del 65% de participación. Refrendan también efecto en el mercado del ''retail integrado'', donde concentrarían más del 50% del segmento de tarjetas de crédito no bancarias. El movimiento de consumidores valoró con fuerza el "histórico" dictamen del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que negó la posibilidad de fusión entre D&S y Falabella, considerándolo una determinación fundamental para asegurar "niveles mínimos" de competencia en un mercado tan relevante como el de supermercados y tiendas por departamento, entre otros.
Se destaca que los organismos antimonopolios -si se observa desde una perspectiva histórica- pocas veces en Chile se han opuesto a una operación de esta magnitud, lo que desde ya resulta importante para efectos de la fuerte demanda existente en relación a una actitud más potente de los organismos antimonopolios, como la que se observa en los países desarrollados, que cuentan con fuertes legislaciones antitrust.
"Los organismos antimonopolios son de una tremenda debilidad en Chile y por eso, fallos como estos constituyen toda una sorpresa", señala Finn Samsing, ingeniero comercial de la U de Chile, MBA de la Universidad de Stanford y asesor de la organización de consumidores, Conadecus.
"Vamos ver si las leyes generales del país van a tener la fuerza para sustentar esta decisión. En EEUU hay una legislación tremendamente profusa para mantener el sistema de libre empresa, acá la legislación antimonopolio es complemente ineficiente e incapaz de controlar los altos grados de concentración que se ha producido", sostiene el profesional. "Ponerse los pantalones" La verdad es que tratándose de una operación de esta magnitud, "es primera vez que los organismos antimonopolios, como el TDLC, se ponen los pantalones en esta materia y todos esperamos que por fin se defienda los intereses no sólo de los consumidores, sino de proveedores y de la propia competencia en el rubro".
"Esto debiera ser el primer paso de todo un proceso que tiene que seguirse en Chile para que realmente tengamos un modelo de mercado con mayor libertad de competencia y donde los consumidores puedan ejercer efectivamente sus derechos haciendo más eficientes los mercados", indica Samsing. Horacio Solar, secretario ejecutivo Conadecus, valoró la determinación del TDLC "porque se escucharon los planteamientos de los consumidores" y porque la Fiscalía Nacional Económica en su presentación, también recogió muchos de los elementos que se relevaron en su oportunidad.
"Tal como señala el fallo, de concretarse la fusión, en materia de supermercados, un tema muy sensible para el abastecimiento de alimentos en el país, hubiera quedado en manos de un duopolio que habría controlado casi el 70% del mercado, entre D&S-Falabella y Cencosud, mientras cadenas como Unimarc, junto a Rendic, que ya tiene el 5%, iban a llegar a un 10% y es todo", señala. Y agrega que en países como Brasil las tres principales cadenas de supermercados "no alcanzan al 40% entre las tres, siendo Wal-Mart la líder, que sólo llega al 13,7%".
La misma Cencosud, en Brasil, tiene cadenas que no pasan del 1,5% de participación, destaca el dirigente. Otro elemento que destaca el movimiento consumidor es lo que implica esta determinación en cuanto a los altos niveles de endeudamiento que muestra el corriente de los consumidores y que probablemente podría seguir aumentando de haberse potenciado la operación. "Se mantienen separadas dos tarjetas de crédito, por lo tanto el tema del endeudamiento, aunque sigue siendo grave, al menos no se potencia por parte de un solo emisor, al crearse una posición de ventaja del emisor respecto de otros, muy difícil de contrarrestar", apunta.
"Acá hay un juego entre las tarjeta y el producto mismo. La gente cree que son muy convenientes estas promociones donde se ofrecen descuentos del 30%, por ejemplo, a quienes compren con la tarjeta del supermercado; pero resulta que lo que no ganan por el producto lo ganan varias veces por la tarjeta, que es donde más les conviene, incluso desde el punto de vista tributario", afirma Solar. Recuerda que el fallo habla de "retail integrado", que consistiría en la agregación del retail financiero al tradicional, "agravado por el hecho que la empresa fusionada (hubiese tenido) una alta participación en el mercado relevante del crédito".
Agrega el fallo que este mercado (de las tarjetas) "tiene un claro líder, a saber, la tarjeta del grupo Falabella, CMR, que ostenta más del 40% de participación, y que por su parte, la tarjeta Presto ocupa el tercer lugar, con poco más del 14%, por lo que "de producirse la operación de concentración, la empresa fusionada alcanzaría una participación de más del 50%, lo que sumado a la existencia de barreras a la entrada, resulta altamente preocupante para la competencia".
La arista judicial Otro aspecto destacado por las organizaciones de consumidores, es el que tiene que ver con la posibilidad de apelar a la Corte Suprema que tienen los controladores de D&S y Falabella. No hay que olvidar -dicen- que TLDC tiene "el carácter de un tribunal especial, colegiado, asimilable a una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dedicado exclusivamente a materias de competencia".
En este punto, se destaca que el fallo del TDLC ya hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema en varios casos relacionados con los operadores del retail involucrados en la operación de fusión.
Por ejemplo, como dice el dictamen, el máximo tribunal confirmó lo determinado por el TDLC en la parte pertinente, en un caso relacionado con la exigencia que se hizo, por parte de D&S, a diversas empresas proveedoras de chocolates y golosinas que participaran en una promoción que contemplaba un descuento de un 30% en los precios de sus productos y que implicó sanciones (retiro de las góndolas) para las empresas que no aceptaran la promoción. Asimismo, la Comisión Resolutiva Antimonopolios (antecesora del TDLC), condenó tanto a Falabella como a Comercial Eccsa S.A. (Ripley) y Almacenes París Comercial S.A. (Paris), por haber cometido -dice el fallo- "en forma concertada, actos de exclusión de una modalidad de venta promocionada por actores del sistema bancario (pago mediante tarjetas bancarias en tres cuotas mensuales, sin pie y sin devengar intereses), con el objeto de proteger las operaciones de crédito otorgadas por las mismas casas comerciales o por intermedio de sus empresas relacionadas". Dicha resolución fue confirmada por la Corte Suprema el 1 de abril de 2004.
Por último, el 12 de marzo de 2003, mediante su Resolución N° 681, la Comisión Resolutiva resolvió dejar sin efecto ciertas cláusulas impuestas por Administradora Plaza Vespucio S.A. (empresa en la cual Falabella, a esta fecha, participa con un 45% de su propiedad, según lo informado por D&S) a sus locatarios del mall Plaza Vespucio, mediante las cuales les prohibía establecerse en otro centro comercial dentro de un radio geográfico determinado. Por sentencia de fecha 19 de agosto de 2003, la Corte Suprema declaró expresamente que dichas cláusulas eran contrarias a la libre competencia, las dejó sin efecto e impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a Administradora Plaza Vespucio S.A.
"Pues bien, a juicio de este Tribunal (TLDC), el hecho de que tanto Falabella como D&S hayan incurrido en el pasado en conductas anticompetitivas, precisamente en áreas de negocios envueltas en la operación consultada (supermercados, tarjetas de crédito y centros comerciales), abusando de la posición de dominio que han detentado cada una de ellas por separado, constituye un antecedente que permite predecir que la empresa fusionada tendría incentivos mucho mayores para abusar de una posición de dominio todavía más privilegiada", dice textualmente el fallo del TDLC

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