jueves, 15 de noviembre de 2007

ASI VOTA LA JDC

VOTO DE APROBACION CON PREVENCIONES QUE SE SEÑALAN RESPECTO DE EL ACUERDO QUE SE CELEBRARA ENTRE EL GOBIERNO Y LA OPOSICION EN MATERIAS EDUCACIONALES
Santiago, 12 de noviembre de 2007.

Dentro del espíritu de los acuerdos adoptados en el Congreso del Partido Demócrata Cristiano efectuado en Octubre del año 2007, y del propósito claramente expresado por la unanimidad del Consejo Nacional y especialmente de lo manifestado por la camarada Presidenta Nacional del Partido, Senadora Soledad Alvear, en el sentido que se harán todos los esfuerzos necesarios para cumplir con las resoluciones de la instancia máxima partidaria señalada, concurrimos, en este acto, con nuestros votos a aprobar favorablemente el acuerdo que se celebrará entre el gobierno y la oposición, en relación a la reforma en materias educacionales.

Manifestamos nuestra prevención en cuanto el acuerdo al cual se ha arribado con la alianza opositora, deja subsistente a sostenedores jurídica y comercialmente constituidos y organizados como entes que persiguen fines de lucro. Tal prevención se basa en la circunstancia que, a nuestro juicio, sin necesidad de normas de rango orgánico constitucionales, y modificando solamente la legislación sobre subvenciones que no requiere mayorías especiales habría sido posible limitar el destino y uso de los recursos públicos sólo por personas naturales o jurídicas que no persigan fines de lucro.

Manifestamos igualmente nuestra prevención en el sentido que los organismo de objetivos únicos educacionales que se proponen en la reforma no cautelan suficientemente el correcto uso de los dineros públicos, toda vez que no se consagra la institución del ultravires, no se establecen normas de nulidad respecto de los actos que exceda el objetivo social único; no se establece la obligación de llevar contabilidades y cuentas separadas; no se prescribe que los recursos públicos una vez recibidos por los sostenedores continuarán siendo públicos; no se consagra que los sostenedores serán considerados agentes públicos y no se establece un ilícito penal para el caso del mal uso y malversación de esos dineros e igualmente no se disponen normas que impidan concentraciones económicas en el área educacional y que regulen las relaciones y vinculaciones de los sostenedores con inmobiliarias u otras personas jurídicas que proporcionan o suministran la infraestructura educacional, obteniendo importantes beneficios que tienen su origen en recursos públicos.

Hacemos votos para que nuestros parlamentarios durante la tramitación de los proyectos de ley respectivos, recogiendo las ideas expresadas en las prevenciones señaladas, presenten indicaciones en dicho sentido.



Hernán Bosselin Correa
Myriam Verdugo Godoy
Marcelo Ortiz
Elson Bórquez

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